República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 02 de Agosto de 2006
196º y 147º.

Solicitante: RAFAEL OCANTO, Jefe de Servicio del (S.A.P.N.N.A.T)
Motivo: Medida de Abrigo
Exp: 00120

Vista la solicitud para participar en las actividades que se desarrollaran en el PLAN VACAVIONAL, organizadas por el (S.A.P.N.N.A.T) y relativo a la autorización del adolescente: LUIS ENRIQUE ARAUJO, de 14 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta permiso al adolescente LUIS ENRIQUE ARAUJO, para que participe en las actividades que se desarrollaran en el PLAN VACACIONAL, el cual serán organizadas por el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, (S.A.P.N.N.A.T)

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se publico el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.-

La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez

AARR/MAPV/Kdvd
EXP: 00120