REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2
196º y 147º

Trujillo, 02 de Agosto de 2006
Solicitante: ROSALBA MOJICA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.047.254
Motivo: MEDIDA DE PROTECCION
Expediente Nº 02038.

Visto el informe Trimestral realizado por el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT),donde manifiestan a la madre ciudadana: ROSALBA MOJICA SANCHEZ, que debe gestionar la reincorporación a su lugar de origen u hogar biológico del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA), y donde solicitan el egreso definitivo de dicho niño, quien se encuentra interno en ese centro asistencial, el cual fue llevado por su progenitora quien se encontraba trabajando en diferentes Estados del país y no podía hacerse cargo del niño, el tribunal pasa a pronunciarse del mismo de la siguiente manera:

Conforme a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas de protección revisten de la característica de la PROVISIONALIDAD, hasta tanto la situación que le dió origen haya cesado. En el presente caso el niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA) ingresa al centro debido a los problemas de trabajo de su progenitora, pero tal situación no puede ser indefinida, pues con tal actitud se le esta vulnerando su derecho de permanecer con su familia de origen, siendo responsabilidad de sus progenitores el cuido de sus hijos, en razón de lo cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA), de 10 años de edad, quien se encuentra interno en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y adolescente, para que permanezca en el hogar de su progenitora ciudadana ROSALBA MOJICA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.047.254, domiciliada en el sector Bastey, vía Caja Seca, Monte Adentro, cerca de Bobures, Estado Zulia, en razón de que debe asumir su responsabilidad.


SEGUNDO: Se faculta a la entidad mencionada a objeto de que realice la entrega del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por artículo 65 de la LOPNA).

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria A. Parilli .


ARR/MAP/sinney.
Exp. 02028