REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 02 DE AGOSTO DEL DOS MIL SEIS (2.006)
196° Y 147°

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la solicitud realizada por la ciudadana MARIA ZENAIR VERGARA DE DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 3.105.604, actuando en nombre y representación de su nieta la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 23.775.748, en la pide autorización al tribunal para inscribir y representar a la niña antes mencionada ante el Liceo “Ramón Ignacio Méndez, durante el año escolar 2006-2007.

Este Tribunal, dando cumplimiento de conformidad con los artículos 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide en consecuencia, visto que los padres de la mencionada niña ciudadanos Yakelin del Carmen Duarte de Canelón y Armando Canelón, Titulares de la Cédula de identidad Nros 12.939.938 y 11.132.890 respectivamente, se han desentendido por completa de la niña desde que era muy pequeña:

PRIMERO: Se acuerda autorizar a la ciudadana MARIA ZENAIR VERGARA DE DUARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.105.604, para que inscriba y represente a la niña antes mencionada ante el Liceo “Ramón Ignacio Méndez”, durante el año escolar 2006-2007.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Juez Suplente Especial,
ABG. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,
AARR/MAPV/amct Abog. Maria Alejandra Parilli