SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 23 de Agosto de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: CARLOS ALFREDO ABREU SOTO, titular de la cédula de identidad N° 18.097.954
Motivo: EGRESO DEL SAPNNAT
N° Actuación: 1080-2
SINTESIS

Vista la solicitud realizada por el adolescente: CARLOS ALFREDO ABREU SOTO, titular de la cédula de identidad N° 18.097.954, domiciliado en la avenida 03, entre calles 12 y 13, casa N° 12-52, Municipio Valera del Estado Trujillo, con respecto al egreso definitivo del niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, por tratarse de una Medida de Protección, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Del contenido de los informes psiquiátrico y social practicados al adolescente CARLOS ALFREDO ABREU SOTO, progenitor del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se evidencia que los mismos concluyen que es una persona apta e idónea para hacerse cargo de niño, quien además lo ha tenido bajo su guarda desde su nacimiento, contado con el apoyo de su progenitora la ciudadana MARIA EUGENIA SOTO DE ABREU, en virtud de esto se acuerda:
DISPOSITIVA:

PRIMERO: Que el adolescente CARLOS ALFREDO ABREU SOTO, titular de la cédula de identidad N° 18.097.954, siga ejerciendo la guarda del niño: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Se ordena el egreso definitivo del niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 01 mes de edad; quien vivirá al lado de su padre CARLOS ALFREDO ABREU SOTO, titular de la cédula de identidad N° 18.097.954, domiciliado en la avenida 03, entre calles 12 y 13, casa N° 12-52, Municipio Valera del Estado Trujillo.-

SEGUNDO: Se ordena a la Trabajadora Social adscrita a este Despacho que realice seguimiento trimestral del caso por espacio de un año.

CUARTO: En virtud de los hechos que dieron lugar a la presente Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Valera del Estado Trujillo, el niño (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sólo podrá ser visitado por su progenitora adolescente CHARIKOZKI YOBALDINA SIMANCAS VALERO, en el hogar del padre.

QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Temporal

Abog. Maria Alejandra Parilli