REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
TRUJILLO


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre y representación de su hijo ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA).-
Demandado: RAFAEL RAMON JEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.323.721.-
Motivo: Procedimiento Judicial de Protección
Expediente N° 04762


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia a solicitud de la abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en defensa de los derechos e interés del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), solicitó de este Tribunal la sanción por la presunta violación en el pago de la obligación alimentaria, que el ciudadano RAFAEL RAMON JEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.323.721, con domicilio laboral en la Comisaría Policial N° 01, Municipio y Estado Trujillo, está obligado a pasar a su hijo ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), habiendo consignado copia simple de la sentencia de divorcio donde fue fijada la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00) como obligación alimentaria.
Corre inserto al folio 07 partida de nacimiento de ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA).
Admitida dicha solicitud, en fecha 19 de mayo de 2006, se ordenó la citación del requerido, el mismo se dio por citado en fecha 02-06-2006.
En fecha 31 de junio de 2006, se llevó a cabo la audiencia oral de juicio, estando presente la Fiscal Octava del Ministerio Público, no acudiendo el requerido.

Es este historial sintetizado de las actas procesales.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez verificada la audiencia de juicio, el demandado no compareció a la audiencia pública, la abogada Marlene Cabezas, actuando en defensa de los derechos del niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), como Fiscal del Ministerio Público, expuso:
““…En fecha 09 de diciembre del 2002, este Tribunal de Protección por sentencia de Divorcio que el ciudadano RAFAEL RAMON JEREZ… debería proveerle a su hijo el niño ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), la cantidad de 60.000,00 bolívares mensual por concepto de Obligación Alimentaria, pero es el caso ciudadana Jueza que dicha responsabilidad no ha sido cumplida desde el mes de Diciembre del año 2002, hasta la presente fecha de hoy tiene una deuda de tres millones doscientos cuarenta mil bolívares (3.240.000,00), los gastos médicos, de vestidos y útiles escolares de los años 2002 hasta el año 2006…”

Se evidencia de los folios 21 al 22 escrito presentado por la parte demandada.

UNICO

Quedó demostrado que el requerido ciudadano RAFAEL RAMON JEREZ, incumplió con la obligación alimentaria que tiene con su hijo ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), adquirida según sentencia de divorcio de fecha 09 de diciembre de 2002, por la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha, obligación estipulada en la suma de sesenta mil bolívares, (60.000,00), mensuales, quien además no compareció a la audiencia pública de juicio, motivo por el cual no demostró nada que justificara su incumplimiento, incurriendo en confesión, tal y como, lo dispone el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicado en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca…”



DEL MONTO DE LA DEUDA

En fecha 09 de diciembre de 2002, la sala N° 01 de este Tribunal dicta sentencia divorcio de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE TORRES PACHECO Y RAFAEL RAMON JEREZ, donde fijó como obligación alimentaria la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00) mensuales, adeudando hasta la fecha de hoy la cantidad de 44 meses a partir del mes de diciembre del 2002 hasta junio de 2006, arrojando como deuda la cantidad de dos millones seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 2.640.000,00). Con respecto al pedimento realizado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en relación a gastos médicos, vestido y útiles escolares este Tribunal no se pronuncia por cuanto en la sentencia de divorcio no fue fijado dichos montos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 1, 8 y 365 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Procedimiento Judicial de Protección intentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se ordena cancelar al ciudadano RAFAEL RAMON JEREZ, identificado la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.640.000,oo), monto de la deuda de la obligación alimentaria, más los intereses calculados al 12% anual, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs.316.800), para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS, (Bs. 2.956.800,00) de conformidad con el articulo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de agosto del año Dos Mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

LA SECRETARA

ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI.

En esta misma fecha siendo las 1:45 p.m. se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.-
LA SECRETARIA/ ARR/MAP/iraida/Expediente N° 04762