Trujillo, 03 de Agosto de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Ana Yaritza Rivero Salas titular de la cédula de identidad N° 12.041.543
Abogado Asistente: José Luis Román Núñez N° I.P.S.A, 75.017
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 04890
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: Ana Yaritza Salas, asistida por el abogado: José Luis Román Núñez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 75.017, actuando en representación de la niña (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 1644, correspondiente al año 1995, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento que el primer apellido del padre “ROJA” siendo lo correcto “ ROJAS ”

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma


sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 1644 del año 1995, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “…que el primer apellido del padre es “ROJAS” Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo al tercer (03) día del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez

AARR/MAPV/Kdvd
N° EXP: 04890