Sala de Juicio N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIA RAFAELA VAZQUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° 11.618.134
Asistida: Abog. Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección N° 2
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente: 04927

SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el Defensor Público de Protección N° 2, Abogado Omar Danilo Calderón, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 05 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Paz, del Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, bajo Nro. 22, correspondiente al año 2001, donde se incurrió en el error material de colocar el primer apellido de la madre y por ende el segundo apellido del niño, de la siguiente manera: “ VASQUEZ, siendo lo correcto VAZQUEZ”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Paz, del Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, bajo Nro. 22, correspondiente al año 2001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal en donde se incurrió en el error material de colocar el primer apellido de la madre y por ende el segundo apellido del niño, de la siguiente manera: “VASQUEZ, siendo lo correcto VAZQUEZ”.

Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 9:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli

AARR/MPAV/sinney