Trujillo, 03 de Agosto de 2006
Sala de Juicio N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Angélica Lisbeth Segovia Sulbaran, Marlyn del Carmen Aguilar y Corómoto González, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.148.541, 9.323.948 y 11.315.234
Motivo: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
Actuación: 0606
SINTESIS

Vista la solicitud hecha por las ciudadanas: Angélica Lisbeth Segovia Sulbaran, Marlyn del Carmen Aguilar y Corómoto González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.148.541, 9.323.948 y 11.315.234, domiciliadas en la ciudad de Valera Estado Trujillo, representantes legales del niño y los adolescentes (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) respectivamente, donde solicitaron al Tribunal Autorización para la venta de un inmueble consistente en un (TERRENO) que posee una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 mts 2) ubicado el sector San Antonio, vía Valera la Flecha Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50mts) penetración de por medio con terreno propiedad del Sr. Henry Ks Ching; SUR: en una extensión de Treinta y nueve metros (39.mts) Minerales con terreno propiedad de Luis Miguel Corzo; ESTE: en una extensión de veintiséis metros (26 mts.) Minerales, pretil de piedra de por medio con terreno propiedad de Francisco D´ Ajostini y OESTE: en una extensión de Treinta metros (30, mts) lineales, pretil de piedra y camino de penetración por medio y terreno de Carmen E. Torres de Araujo, adquirido por el causante mediante documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo de fecha 25-02-1999, bajo el n° 21 tomo 4° de los libros respectivos, El Tribunal observa del estudio de los recaudos en autos, se constata que los solicitantes ejerce la patria potestad sobre ellos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización



pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el referido niño y las adolescentes porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicha beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a las ciudadanas: Angélica Lisbeth Segovia Sulbaran, Marlyn del Carmen Aguilar y Corómoto González, ya identificadas para la venta de un bien inmueble consistente en un (TERRENO) que posee una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 mts 2) ubicado el sector San Antonio, vía Valera la Flecha Parroquia La Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50mts) penetración de por medio con terreno propiedad del Sr. Henry Ks Ching; SUR: en una extensión de Treinta y nueve metros (39.mts) Minerales con terreno propiedad de Luis Miguel Corzo; ESTE: en una extensión de veintiséis metros (26 mts.) Minerales, pretil de piedra de por medio con terreno propiedad de Francisco D´ Ajostini y OESTE: en una extensión de Treinta metros (30, mts) lineales, pretil de piedra y camino de penetración por medio y terreno de Carmen E. Torres de Araujo, adquirida mediante documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo de fecha 25-02-1999, bajo el n° 21 tomo 4° de los libros respectivos, correspondiente al niño y de los adolescentes (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) operación esta por la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (23.523.500,oo) correspondiente al 100% del valor del inmueble debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión,



elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por los derechos del niño y de las adolescentes ya identificadas.-



SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.





La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz



La Secretaria Temporal

Abog. Maria Alejandra Parilli



En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo 8:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador.-




La Secretaria Temporal

Abog: María A. Parilli Vásquez