República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
Solicitantes: ELENA DEL CARMEN GIL, titular de la cédula de identidad N° 14.982.186
Abogado Asistente: Ramón Fernández
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 0986

SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELENA DEL CARMEN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.982.186, asistida por el abogado: Ramón Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 57.146, donde pide que a su persona y a los niños (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 01, 03 y 05, de edad respectivamente, a los adolescentes: (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.563.503,y 24.563.512, de 12 Y 15 de edad respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: JOSE TOLENTINO MENDEZ HERNANDEZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.918.244, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: JOSE TOLENTINO MENDEZ HERNANDEZ, signada bajo el Nº 18, expedida por el Registro Civil del Municipio La Candelaria del Estado Trujillo, donde se evidencia que los niños (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 01, 03 y 05, de edad respectivamente, y los adolescentes: (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.563.503,y 24.563.512, de 12 Y 15 de edad respectivamente, eran sus hijos así como también los ciudadanos DANIA LISBETH, DENNYS DEL VALLE, DAMELYS COROMOTO, DEISY JANETH, DARSY DEL CARMEN Y MARIA ISABEL MENDEZ HERNANDEZ. (Folio 08); b.-) Partidas de nacimientos de: (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 01, 03 y 05, de edad respectivamente, de los adolescentes: (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.563.503,y 24.563.512, de 12 Y 15 de edad respectivamente, y de los ciudadanos DANIA LISBETH, DENNYS DEL VALLE, DAMELYS COROMOTO, DEISY JANETH, DARSY DEL CARMEN Y MARIA ISABEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos de: 19, 20, 22, 24, 25 ,26, años de edad respectivamente , signadas bajo los N° 760, 1.354, 86, 859, 77, 595,568, 974, 795, 227, 960, expedidas: la primera, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, la segunda, en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, la tercera en la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, la cuarta, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, la quinta, por el Registro Civil de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, la sexta, por la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, la séptima, la novena y la décima, por
el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la octava y décima primera, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo c.-) Justificativo de testigos el cual no se valoró como elemento probatorio, por cuanto no encuadra con la realidad de los hechos, ya que está plenamente comprobado que aparte de los hijos (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA) , el causante dejó a sus otros hijos los ciudadanos DANIA LISBETH, DENNYS DEL VALLE, DAMELYS COROMOTO, DEISY JANETH DARSY DEL CARMEN Y MARIA ISABEL MENDEZ HERNANDEZ. En cuanto a la solicitud de declaración de heredera de la ciudadana: ELENA DEL CARMEN GIL, titular de la cédula de identidad N° 14.982.186, se declara sin lugar, por cuanto no fue acompañada de la sentencia Mero declarativa que acredite la comunidad concubinaria.

Sobre la base de lo expresado este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE TOLENTINO MENDEZ HERNANDEZ, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.914.244, como consta en el acta de defunción signada bajo el Nº Nº 18, expedida por el Registrador Civil del Municipio La Candelaria del Trujillo, a los niños (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 01, 03 y 05, de edad respectivamente, a los adolescentes: (Se omite los nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.563.503,y 24.563.512, de 12 Y 15 de edad respectivamente y a los ciudadanos: DANIA LISBETH, DENNYS DEL VALLE, DAMELYS COROMOTO, DEISY JANETH DARSY DEL CARMEN Y MARIA ISABEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolanos de: 19, 20, 22, 24, 25 ,26, años de edad respectivamente.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de declaración del heredera de la ciudadana: ELENA DEL CARMEN GIL, titular de la cédula de identidad N° 14.982.186, se declara sin lugar, por cuanto no fue acompañada de la sentencia Mero declarativa que acredite la comunidad concubinaria.

TERCERO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz. Abog. Maria Alejandra Parilli


ARR/sinney
Exp N° 0986