DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: MARIA MAGDALENA PARRA
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento.
Expediente: 1007-2.
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana María Magdalena Parra, asistida por el Abog. Omar Danilo Calderon actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), de 04 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), de cuatro años de edad, ya mencionada, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, bajo el número: 84 correspondiente al año 2002, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), el numero de cédula de la progenitora como “16.463.653” siendo lo correcto “16.463.853”. …………………………………………………

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en el Registro Civil de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo,, bajo el número: 84 correspondiente al año 2002, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: el numero de Cédula de la Progenitora como “16.463.853”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrado Principal del Mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los Tres días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz

La Secretaria Temporal

Abog. Maria A. Parilli

ARR/amct.
Exp. Nº 1007-2