Trujillo, 03 de Agosto de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Yoleida Corómoto Vázquez, titular de la cédula de identidad N° 13.700.249
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón C. Defensor Público
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 1012
SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: Yoleida Corómoto Vázquez, asistida por el abogado: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público, actuando en representación del niño (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Esperanza del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo, bajo el Nº 55, correspondiente al año 2003, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento que el apellido de la madre es “ VASQUEZ” siendo lo correcto “VAZQUEZ ”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma


sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia La Esperanza del Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, bajo el Nº 55 del año 2003 en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “…que el apellido de la madre es “VAZQUEZ” Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio ANDRÉS BELLO del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo al tercer (03) día del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez

AARR/MAPV/Kdvd
N° EXP: 1012