SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 03 de AGOSTO de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JACOBO ALBERTO PÉREZ PACHECO y ELIZABETH DEL VALLE BRICEÑO ANDRADE, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.765.855 y 17.830.307
ABOGADOS ASISTENTES: Defensoria del Niño y del Adolescente Monseñor José H. Contreras Municipio Valera Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación Alimentaría y Régimen de Visita
EXP: 1039-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaría y régimen de visitas, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite el Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría y el régimen de visitas, es hijo del ciudadano: Jacobo Alberto Pérez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.765.855, domiciliado en la Puerta Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene el derecho de compartir con su hijo y a su vez el niño tiene el derecho de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Monseñor José H. Contreras Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 20-06-2006, en aportarle la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, en efectivo

cancelando de manera quincenal la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,oo) bolívares a través de recibos de igualmente establecieron un régimen de visitas donde el padre compartirá con su hijo los días Lunes, miércoles y Viernes y lo devolverá al día siguiente por la tarde, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE BRICEÑO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.830.307, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 20-06-2006, entre los ciudadanos: JACOBO ALBERTO PÉREZ PACHECO y ELIZABETH DEL VALLE BRICEÑO ANDRADE, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Valera Estado Trujillo en donde el padre, aportará la suma de de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, en efectivo cancelando de manera quincenal la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000,oo) bolívares a través de recibos.-

SEGUNDO: Se establece un régimen de donde el padre compartirá con su hijo los días Lunes, miércoles y Viernes y lo devolverá al día siguiente por la tarde, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE BRICEÑO ANDRADE,

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se publico el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez

AARR/MAPV/Kdvd
EXP: 1039-2