Trujillo, 03 de Agosto de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Enrique José Araujo Vásquez y Nelly del Valle Paradas Castro, titulares de las cédulas de identidad N° 5.766.830 y 17.597.859.
ABOGADOS ASISTENTES: Defensoria de la Fundación del Niño Trujillo Estado Trujillo
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas.
N° Expediente: 1044-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: Joseph Andrés Araujo Paradas, para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hijo del ciudadano: Enrique José Araujo Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.766.830, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y de a la vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de la Fundación del Niño Trujillo Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 17-07-2006, en aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta a nombre de la madre ciudadana: Nelly del Valle Paradas, todos los últimos de mes, igualmente se compromete a hacer un aporte único de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), los meses de Agosto y Diciembre. Ambos padres se comprometen a asumir de manera equitativa los gastos de vestuario, recreación, medicinas, consultas médicas y útiles escolares, esto cuando sea necesario, la madre se compromete a llevar al niño a sus consultas regulares e informar al padre sobre la salud del niño, la madre se trasladara con el su hijo a la población de Santiago, donde fijara su residencia (en casa de su mamá), condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: Nelly del Valle Paradas Castro , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.597.859; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el Convenimiento realizado en fecha 17-07-06, entre los ciudadanos: Enrique José Araujo Vásquez y Nelly del Valle Paradas Castro, titulares de las cédulas de identidad N° 5.766.830 y 17.597.859, ante la Defensoria de la Fundación del Niño Trujillo Estado Trujillo, en donde el padre, aportarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta a nombre de la madre ciudadana: Nelly del Valle Paradas, todos los últimos de mes, igualmente se compromete a hacer un aporte único de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), los meses de Agosto y Diciembre. Ambos padres se comprometen a asumir de manera equitativa los gastos de vestuario, recreación, medicinas, consultas médicas y útiles escolares, esto cuando sea necesario, la madre se compromete a llevar al niño a sus consultas regulares e informar al padre sobre la salud del niño, la madre se trasladara con el su hijo a la población de Santiago, donde fijara su residencia (en casa de su mamá).-

SEGUNDO: Se establece un régimen de visitas, donde el padre compartirá con el niño los días Domingo y días Feriados desde la mañana hasta la tarde del mismo día, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: Nelly del Valle Paradas Castro.-



TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

ARR/MAP/ Maribel