República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 02

Trujillo, 04 de Agosto de 2006.
196º y 147º.

Expediente N° 01729.-

Vista las solicitudes de permiso para viajar a los Juegos deportivos Nacionales Especiales, vacaciones Escolares y Participación en el Plan Vacacional, relativo al Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), de 13 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo de Vacaciones Escolares que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación que nos ocupa.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se decreta permiso para que el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), participe en los Juegos Nacionales Especial que se realizarán en la ciudad de Mérida; igualmente se autoriza para que pase sus vacaciones escolares con su representante ciudadana: Cándida Fuentes, domiciliada en el Sector el Trompillo Vía El Gallo Santa Isabel, desde el 15-07-2006, hasta el 18-09-2006; así mismo se autoriza para que participe en el Plan Vacacional que esta siendo programado por el Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT), relativo al adolescente Fuentes Delgado Jesús Alberto, de 13 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. María Alejandra Parilli



ARR/amct
Exp. 01729