Sala de Juicio N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: KEILA JOHENY HERNANDEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 12.723.818
Asistida: Abog. Omar Danilo Calderón, Defensor Público de Protección N° 2
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente: 1022

SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el Defensor Público de Protección N° 2, Abogado Omar Danilo Calderón, actuando en representación del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), de 04 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo Nro. 78, correspondiente al año 2002, donde se incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento del niño de la siguiente manera: “Dieciocho de Enero del Dos mil Uno”, siendo lo correcto “Dieciocho de Enero del dos mil Dos”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo Nro. 78, correspondiente al año 2002, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal en donde se incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento del niño de siguiente manera: “Dieciocho de Enero del Dos mil Uno”, siendo lo correcto “Dieciocho de Enero del dos mil Dos”.

Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo, al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Juez Suplente Especial,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 9:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Alejandra Parilli

AARR/MPAV/sinney