SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 04 de Agosto de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARLY JOSEFINA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 9.005.102
Abogado asistente: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.624
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 1049-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana MARLY JOSEFINA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.005.102, en representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 20.656.015, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.624, por medio de la cual solicita autorización del Tribunal para gestionar lo conducente para tramitar el pasaporte para el adolescente anteriormente mencionado, el Tribunal observa que la solicitante es la representante legal de él a tenor de lo estatuido en el artículo 267 del Código Civil, conjuntamente con el padre del mismo titularidad que le otorga la facultad de autorizarla para gestionar ante la Dirección de Extranjería (DIEX) la expedición del pasaporte del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En el presente caso, el padre del referido adolescente ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO HERRERA, se le desconoce su paradero, en razón de lo cual el Tribunal y oída previamente la opinión del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tratarse de un acto que no implica su autorización para el viaje, sino la obtención de un documento, acuerda otorgar la autorización requerida, prescindiendo del consentimiento del padre. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARLY JOSEFINA BASTIDAS NUÑEZ, identificada en autos, para que gestione ante la Dirección de Extranjería (DIEX) la tramitación del pasaporte del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 20.656.015.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Maria Alejandra Parilli
AARR/MAPV/jmrb