Sala de juicio N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: GEREMIAS ENRIQUE MENDOZA MORENO y ADRIANA JOSEFINA MACHADO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.010.991 y 10.030.959.
Abogados asistentes: MARIA ARAUJO y RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 38.886.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
Expediente: 03005.
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha veintitrés (23) de Agosto de dos mil cuatro (2004) y admitido en fecha veinticinco (25) de Agosto de dos mil cuatro (2004), por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 20), los ciudadanos: GEREMIAS ENRIQUE MENDOZA MORENO y ADRIANA JOSEFINA MACHADO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.010.991 y 10.030.959, respectivamente, asistidos por los abogados: MARIA ARAUJO y RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 38.886, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Nicolás Briceño, Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinc (1985), según acta de matrimonio signada al Nº 18 (folio 05), procreando cuatro (04) hijos de nombres: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según partidas de nacimiento Nros. 819, 161, 367 y 368, expedidas todas por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo. (folios 06, 07, 08 y 09). En fecha tres (03) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 23). Al folio N° 26, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GEREMIAS ENRIQUE MENDOZA MORENO y ADRIANA JOSEFINA MACHADO ARAUJO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio Nicolás Briceño, Distrito Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 18.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece de oficio en que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y de descanso de sus hijos; por otro lado el padre aportará a sus hijos una obligación alimentaria de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.oo) mensuales, más igual cantidad de dinero en época de vacaciones escolares y decembrinas.
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) día del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ ABOG. MARIA ALEJANDRA PARILLI
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA ALEJANDRA PARILLI
ARR/jrec.-
|