DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Trujillo, 07 de Agosto del 2006
Solicitante: JOSÉ ELIAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.319.861
Abogado Asistente: LISBETH HERNÁNDEZ M. Defensor Público
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 04773
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano: JOSÉ ELIAS BRICEÑO, asistido por la abogado: LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Carache del Municipio Carache Estado Trujillo, bajo el Nº 336, correspondiente al año 1992, en la cual se incurrió en el error material de colocar en dicha partida de nacimiento que el nombre del padre como “LUIS GODOY MATERANO” siendo lo correcto “JOSÉ ELIAS BRICEÑO ” otro error fue que se coloco el estado civil del padre como “CASADO” siendo lo correcto “SOLTERO”
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A) la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Carache del Municipio Carache Estado Trujillo, bajo el Nº 336, del año 1992, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “…que el nombre del padre es “JOSÉ ELIAS BRICEÑO y su estado civil es SOLTERO” Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los (07) día del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial La Secretaria Temporal
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz Abog María A. Parilli Vásquez
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.
La Secretaria Temporal
Abog. María A. Parilli Vásquez
AARR/MAPV/Kdvd
N° EXP: 04773
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