SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 07 de Agosto de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: LAURA ROIATTI FINATO, titular de la cédula de identidad N° 10.032.609
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 1053-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana LAURA ROIATTI FINATO, venezolana, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.032.609, en representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.271.940, por medio de la cual solicita autorización del Tribunal para gestionar lo conducente para tramitar el pasaporte para la adolescente anteriormente mencionada, el Tribunal observa que la solicitante es la representante legal de ella a tenor de lo estatuido en el artículo 267 del Código Civil, conjuntamente con el padre del mismo titularidad que le otorga la facultad de autorizarla para gestionar ante la Dirección de Extranjería (DIEX) la expedición del pasaporte de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En el presente caso, el padre de la referida adolescente ciudadano JORGE BECHIR RABBAT BERNAL, se le desconoce su paradero, en razón de lo cual el Tribunal y oída previamente la opinión de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tratarse la tramitación del pasaporte de un acto que no implica su autorización para el viaje, sino la obtención de un documento, acuerda otorgar la autorización requerida, prescindiendo del consentimiento del padre. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana LAURA ROIATTI FINATO, ya identificada en autos, para que gestione ante la Dirección de Extranjería (DIEX) la tramitación del pasaporte de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.271.940.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Maria Alejandra Parilli
AARR/MAPV/jmrb
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