SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 09 de AGOSTO de 2006.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MORELBA COROMOTO BRICEÑO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 8.716.024.
PARTE DEMANDADA: HENRRY COROMOTO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 6.095.602.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE PROTECCION.
Expediente N° 04772.
SINTESIS
Vista el acta de audiencia de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil seis (2006), donde el ciudadano: HENRRY COROMOTO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.095.602, convino en cancelar el monto adeudado por concepto de obligación alimentaria correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2006, el cual asciende al monto de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), que será cancelado comenzando a partir del día quince (15) de Agosto de 2006, fecha en la cual depositara la cantidad de dinero de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) y la cantidad restante, es decir el mismo monto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo), la depositara el día treinta (30) de Agosto de 2006, condiciones estas aceptadas por la progenitora del beneficiario ciudadana: Morelba Corómoto Briceño Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.716.024, según se evidencia del acta de audiencia de fecha siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006); razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del adolescente: (Se omite el nombre según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fechas 21-07-2006 y 07-08-2006, entre los ciudadanos: HENRRY COROMOTO SANTIAGO y MORELBA COROMOTO BRICEÑO RANGEL, ya identificados, ante el despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Trujillo, en donde el padre, cancelara el monto adeudado por concepto de obligación alimentaria correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2006, el cual asciende al monto de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), que será cancelado comenzando a partir del día quince (15) de Agosto de 2006, fecha en la cual depositara la cantidad de dinero de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) y la cantidad restante, es decir el mismo monto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo), la depositara el día treinta (30) de Agosto de 2006, condiciones estas aceptadas por la progenitora del adolescente ciudadana: MORELBA COROMOTO BRICEÑO RANGEL.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, La Secretaria Temporal,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Maria Alejandra Parilli

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal,

Abog. María Alejandra Parilli.
ARR/MAPV/jrec.