Trujillo, 09 de Agosto de 2006
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ZERPA PARADA PEDRO JOSE y VASQUEZ MACIAS SILVIA COROMOTO
Motivo: Homologación Régimen de Visitas
Expediente: 1060-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto al constar en autos que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres el régimen de visitas, en este caso, es hijo de PEDRO JOSE ZERPA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.310.764, domiciliado en Pampan, Barrio El Progreso, Casa S/N° Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y él a ser visitado por el, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección del Estado Trujillo, mediante el presente fallo habida cuenta que en fecha 25/07/06, la madre se comprometió en traer a su hijo una (01) vez al mes, a los fines de que comparta con su padre. Las temporadas de Vacacionales y días festivos serán alternados. Así fue aceptado por la progenitora el compromiso asumido por la progenitora se hará efectivo los últimos días de cada mes, dicho acuerdo comenzará a regir a partir del día 25-07-06, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 y 8 de esa Ley en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela hacerlo así, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25/07/06, ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en donde la madre se comprometió en traer a su hijo una (01) vez al mes, a los fines de que comparta con su padre. Las temporadas de Vacacionales y días festivos serán alternados. Así fue aceptado por la progenitora el compromiso asumido por la progenitora se hará efectivo los últimos días de cada mes, dicho acuerdo comenzará a regir a partir del día 25-07-06
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal,
Abog. María Alejandra Parilli
AARR/MAP/amct
Exp. 1060-2
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