REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 09 DE AGOSTO DEL 2006

196° Y 147°

SOLICITANTE: Marlyn Del Carmen Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 9.323.948
ABOGADO ASISTENTE: Andy Asdrubal Rojo Chirinos, I.PS.A. N° 103.148
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA CONSTITUIR HIPOTECA JUDICIAL
EXPEDIENTE: 16089

Vista la solicitud, formulada por las ciudadanas: MARLYN DEL CARMEN AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.323.948, actuando en nombre y representación de su hija: (se omiten los nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA); CORÓMOTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.323.948, en representación de su hijo: (se omiten los nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA) y ANGELICA LISBETH SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 14.148.541, actuando en representación de su hijo: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), asistidas por el Abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 103.148, mediante la cual piden autorización para constituir hipoteca judicial sobre un bien inmueble consistente en un lote de (TERRENO) de Un Mil Metros Cuadrados (1.001 M2) ubicado en “San Antonio” vía Valera La Flecha, jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, propiedad de la sucesión del ciudadano: ALIRIO ALBERTO ARAUJO LOBO, adquirido mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de fecha 25-02-1999, bajo el N° 21, tomo cuatro, protocolo 1, cuyos linderos y medidas son: Norte:32,50 Mts., pretil de piedra y camino de penetración de por medio con terreno propiedad de Henry Ks. Ching., Sur: 39,00 Mts., con terrenos de Luis Miguel Corso, Este: 26 Mts., pretil de piedra de por medio con terreno de Francisco de Agostini y Oeste: 30,00 Mts., pretil de piedra y camino de por medio y terrenos de Carmen E. Torres Araujo, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO: Se autoriza a las ciudadanas: MARLYN DEL CARMEN AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.323.948, actuando en nombre y representación de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), a la ciudadana: CORÓMOTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.323.948, en representación de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA) y a la ciudadana ANGELICA LISBETH SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 14.148.541, en representación del su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNA), para Constituir hipoteca judicial, hasta por el monto de VEINTISEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (26.196.480,31), sobre un bien inmueble consistente en un lote de (TERRENO) de Un Mil Metros Cuadrados (1.001 M2) ubicado en “San Antonio” vía Valera La Flecha, jurisdicción de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, propiedad de la sucesión del ciudadano: ALIRIO ALBERTO ARAUJO LOBO, adquirido mediante documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de fecha 25-02-1999, bajo el N° 21, tomo cuatro, protocolo 1, cuyos linderos y medidas son: Norte:32,50 Mts., pretil de piedra y camino de penetración de por medio con terreno propiedad de Henry Ks. Ching., Sur: 39,00 Mts., con terrenos de Luis Miguel Corso, Este: 26 Mts., pretil de piedra de por medio con terreno de Francisco de Agostini y Oeste: 30,00 Mts., pretil de piedra y camino de por medio y terrenos de Carmen E. Torres Araujo; quedando dicha hipoteca exenta del pago de gasto de registro, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Juez Suplente Especial

Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz
La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 9:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Temporal

Abog. María A. Parilli Vásquez
AARR/MAPV/sinney
EXP: 16089