JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.(2006)
195° y 147°
En libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2006, por el Abogado ROGER JOSÉ PAREDES PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.881, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CARMEN LILIANA GRATEROL CALDERÓN, Venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.5.759.902, en la cual demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, al ciudadano: WILLIAM ENRIQUE FERRINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.788.617,domiciliado en la Urbanización Las Llavaneras, La Vega, Bloque 5, Apartamento N° 00-01, Municipio y Estado Trujillo. (Folios 1 al 8). El Tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2006, admitió la presente demanda y libró la compulsa de citación del demandado.(Folio 9) En fecha 31 de Julio de 2006, la parte actora diligenció solicitando la habilitación para que se practique la citación del demandado de autos.(Folio 10). En fecha 07 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal diligenció consignando recibo de citación del demandado de autos, debidamente firmado por éste. (Folios 11 y 12). En fecha 08 de Agosto de 2006, las partes diligenciaron, en la cual el demandado, ofrece el desalojo solicitado por la parte actora el 30de Septiembre de 2006, a las 6:00 de la tarde; desiste del depósito otorgado a la parte demandante; y solicita que deje constancia que nada adeuda por concepto de cánones de arrendamientos pendientes, hasta el día 30-09-2006. El demandante convino en todas y cada una de las propuestas hechas por la parte demandada, solicitando sea homologado el presente acuerdo.
Vista la transacción que precede instaurada por las partes de fecha 08 de Agosto de 2006, cursante al folio 13 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha Transacción y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY