JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006).
196° y 147°
En libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE OLMIRDES RAMIREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.721.133, soltero, domiciliado en Barro Negro, Jurisdicción de la Parroquia General Ribas, del Municipio Boconó, Estado Trujillo, debidamente asistido por las Abogados en ejercicio, LIZ GUILLÉN y YENNY GUILLÉN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, Abogados en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 98.707 y 98.708, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.834.015 y V-13.950.504 respectivamente, domiciliadas en Boconó Estado Trujillo. Contra: Herederos Universales del ciudadano: RAFAEL OMAR RAMIREZ RONDON, ciudadanos: EDI DEL CARMEN VERGARA DE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.018.296, Viuda, JESUS ALFONSO RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.327.508, CARLOS ALFREDO RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.643.775, ALBA ROSA RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.048.211, MIGUEL ANGEL RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.781.888, EIRA COROMOTO RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.509.883, YOVANNY DE JESUS RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.327.509, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, y domiciliados en Barro Negro, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia General Ribas, del Municipio Boconó, Estado Trujillo, y ANTONIO CLARET RAMIREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.157.339, casado, civilmente hábil, domiciliado en Barro Negro, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia General Ribas, del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en su carácter de Firmante a Ruego del Causante. Por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO VENTA. (Folios 1 al 18).
El Tribunal por auto de fecha 01 de Noviembre de 2.005, admite la presente demanda, ordena la citación de los demandados y para la práctica de la misma se exhorta al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Y de conformidad con lo previsto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la citación de los Herederos Desconocidos del decujus. Se libró exhorto con Oficio y Edicto. (Folios 18 al 23).
En fecha 15 de Noviembre de 2.005, el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, da por recibida la referida Comisión, y entrega los referidos recaudos al Alguacil del Despacho. (Folios 24 al 26).
En fecha 23 de Febrero de 2.006, el Alguacil del Juzgado Comisionado, ciudadano GUILLERMO DE JESUS UZCATEGUI PUJOL, a través de diligencia, consigna recaudos de citación de los ciudadanos: EDI DEL CARMEN RAMIREZ DE VERGARA, EIRA COROMOTO RAMIREZ VERGARA, JESUS ALFONSO RAMIREZ VERGARA, CARLOS ALFREDO RAMIREZ VERGARA, ALBA ROSA RAMIREZ VERGARA, MIGUEL ANGEL RAMIREZ VERGARA, YOVANNY DE JESUS RAMIREZ VERGARA y ANTONIO CLARET RAMIREZ RONDON, ya que en fecha 22-02-2.006, se entrevistó con los referidos ciudadanos y se negaron a recibir y firmar las respectivas citaciones. (Folios 27 al 83).
El Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por auto de fecha 02 de Marzo de 2.006, acuerda agregar a los autos los recaudos en referencia, y librar Boleta de Notificación, a los demandados de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las respectivas Boletas. (Folios 84 al 116).
En fecha 10 de Abril de 2.006, la Secretaria del Juzgado comisionado, a través de diligencia, manifiesta que por cuanto la Parte Actora, no ha facilitado los medios de transporte, ya que el Sector Barro Negro de la Parroquia General Ribas, dista a Cuatro (4) horas de la ciudad en vehículo rústico, no ha practicado las Notificaciones de los demandados de autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado por auto de la misma fecha, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente en el estado en que se encuentra, ya que la referida Comisión tiene más de cuatro (04) meses en el Archivo de ese Juzgado. Se Oficio. (Folio 117 y 118).
En fecha 26 de Abril de 2.006, se recibió la referida Comisión en este Tribunal y agregado a los autos respectivos. (Folio 119).
En fecha 04 de Agosto de 2.006, comparece por ante este Tribunal, la Abogado YENNY GUILLÉN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.708, a través de diligencia, consigna Copia simple fotostática de Poder Notariado, por ante la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo, de fecha 23 de Enero de 2.006, en el cual acredita la cualidad de Coapoderada Judicial de la Parte Actora; y presentó Original ad-efectum videndi; así mismo solicitó Copia Certificada de los folios cursantes en este expediente signados con los números: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 Y Vuelto y 17. Se devuelvan los Originales cursantes a los folios: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 del expediente, y en su defecto se dejen copias fotostáticas debidamente certificadas. Igualmente Desistió de la presente acción. (Folios 120 al 123).
Visto el Desistimiento de fecha 04 de Agosto de 2.006, suscrito por la Abogado YENNY GUILLÉN, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.708, en su carácter de Coapoderado Judicial de la Parte Actora, ciudadano JOSE OLMIRDES RAMIREZ VERGARA, plenamente identificado en autos. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Desistimiento, procediéndose como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Así mismo acuerda hacer entrega a la Abogado YENNY GUILLÉN, con el carácter acreditado en autos, Copias Certificadas, Documentos Originales, ya indicados, dejándose en los mismos copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría y el Archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
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