REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.650-2005.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ANTONIO JOSÉ BRICEÑO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-15.173.752, domiciliado en la entrada de la Laguna de los Cedros, sector Visnacá casa s/n°, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Agosto del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MIRLA JOSEFINA GARCÉS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-12.332.043, domiciliada en el Barzalito 10, detrás del Mercado Municipal, casa s/n° Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: MARIA JOSÉ y KARLA ANDREINA BRICEÑO GARCÉS, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de las niñas: MARIA JOSÉ y KARLA ANDREINA BRICEÑO GARCÉS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 94 0010005261 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de las niñas en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Accidental,

Abg. Alexander Durán Olivares
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil seis.-

La Secretaria,