REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.658-2005.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.565, domiciliado en la calle Colón con Carabobo, final de la Casa del Obrero, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°. 104.986, en fecha nueve (09) de Agosto del dos mil seis, ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARIA RAMONA COBARRUBIA VALLADARES, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.331, domiciliada en la Primera Sabana, sector Niño Jesús, casa s/n°, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: KENNY RAFAEL y KARLA FAVIOLA VILLAMIZAR COBARRUBIA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares y medicina si es necesario, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los niños: KENNY RAFAEL y KARLA FAVIOLA VILLAMIZAR COBARRUBIA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007 0033 97 0010005721 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Accidental,

Abg. Alexander Durán Olivares
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil seis.-

La Secretaria,