REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.822-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: AGAPITO RAMÓN GONZÁLEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión ó oficio Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.630.576, domiciliado en el sector Las Rurales de la Loma del Pabellón, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha primero (01) de agosto de dos mil seis, ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite; y Reconoció en ese mismo acto como su Legitimo hijo a YOEIBER RAMÓN TORRES, los cuales fueron aceptados por la madre del niño en esta misma fecha ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-19.573.082, domiciliada en el sector Loma del Pabellón casa s/n°, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YOEIBER RAMÓN TORRES (BENEFICIARIO) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del niño-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como la ayuda en lo referente al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor del niño: YOEIBER RAMÓN TORRES, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-Por cuanto el demandado ciudadano: AGAPITO RAMÓN GONZÁLEZ QUINTERO, reconoció ante este Tribunal al niño YOEIBER RAMÓN TORRES, como su hijo legítimo, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del niño en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.-Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Accidental,

Abg. Alexander Durán Olivares,
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia


En la misma fecha se ofició bajo los N° 3220-1.243 y 3220-1.244.-

La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil seis.
La Secretaria,