REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, MIRANDA Y LA CEIBA
JUZGADO EJECUTOR ACCIDENTAL DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Sabana de Mendoza, primero de agosto de dos mil seis.-
196° y 147°
Conoce de esta incidencia en la presente comisión, quien suscribe con el carácter de Juez Accidental, en virtud de la inhibición realizada por la abogada Mirian Paredes Valderrama, en su carácter de Juez Provisoria de este Juzgado, tal como consta en diligencia cursante a los folios 3 y 4 de la referida comisión.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE INHIBICION
La ley orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262 de fecha 11-09-1.998, en su Artículo 48, preceptúa.
ARTÍCULO 48:
La inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría o competencia, caso en el cual deberá ser pasado a este los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarada con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.
Así las cosas, y a la letra del Artículo anterior, se puede constatar que el Juez competente para conocer la incidencia de inhibición de los Jueces de los Tribunales Unipersonales corresponde en primer lugar, a) Al Tribunal de Alzada existente en la localidad; b) De no existir la Alzada correspondiente conocerá sobre la incidencia otro Tribunal de igual categoría; y c) De no existir otro Tribunal de igual categoría, conocerán los suplentes según el orden de su elección.
En consecuencia, debemos considerar aplicable al caso en estudio la regla contenida en el literal c), señalando que el conocimiento sobre la inhibición de la Jueza Mirian Paredes Valderrama, corresponde a quién suscribe como Juez Suplente convocado por el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial en cumplimiento a la lista de suplentes aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previamente juramentado según consta en Acta N° 30-06, de fecha 10 de julio del año en curso.
Por todas las razones antes expuestas y en atención a la Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 12-08-2.005, este Tribunal se declara competente para conocer el fondo de la inhibición aquí planteada. Así se decide.
DEL FONDO DEL ASUNTO
NARRATIVA
Las presentes actuaciones se tratan de un Despacho de Embargo (comisión) remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en virtud de un Procedimiento de Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación), instaurado por el Abogado ARMANDO MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.142, quién actúa con el carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana Rosmary del Carmen Briceño Pérez contra el ciudadano Ubaldo Miguel Villegas.
En efecto, en fecha 09 de junio de 2.006, se deja constancia que la ciudadana Jueza Mirian Paredes Valderrama, comparece por ante Secretaría y expone que se inhibe de conocer la presente comisión por enemistad manifiesta con el Abogado actor Armando Morillo, de conformidad con el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de que en fecha 20-03-2006 la referida jueza declaró incompetente subjetiva en la Comisión N° 480-06, siendo la causal la contenida en los ordinales 1 y 18 del citado artículo por cuanto la enemistad allí declarada persiste con dicho profesional, debidos a los abusos cometidos contra el hermano de la referida jueza, ciudadano JOSÉ EFIGENIO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-1.404.084, y que se narran con detalles en el acta de rigor.
Igualmente se observa que el día 13-06-2006, el Abogado Armando Morillo consigna escrito a que se refiere el Artículo 82 en su ordinal 18 Ejusdem, tal como consta al folio 04 de la comisión en referencia.
MOTIVA
En razón de tales actuaciones y habiendo analizado detalladamente la presente comisión, se evidencia la materialización del motivo alegado
por la prenombrada jueza para apartarse del conocimiento de dicha comisión; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana jueza inhibida, está debidamente fundamentada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley; acogiendo el criterio establecido por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, en Sentencia de fecha 29-11-2000, en cual dictaminó “…es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente, por ministerio expreso del artículo 88 Ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este JUZGADO ACCIDENTAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLÍVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRÉS BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, presidido en este acto por el Juez Suplente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el Archivo de este Tribunal.
En consecuencia, quién suscribe, como Juez Suplente, será el que continué sustanciando la comisión descrita ut supra.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la sala de este Despacho en Sabana de Mendoza, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil seis (13-07-2006). (Hay sello del Tribunal) El Juez Suplente, Abog. Rafael Domínguez.- firma ilegible.- La Secretaria, Abog. Yasmir Quintero.- firma ilegible.