REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE




En horas de despacho del día de hoy diez (10 ) de agosto del año dos mil seis siendo las diez ( 10 )de la mañana día y horas fijados para cumplir con la comision emanada del Tribunal superior contencioso Tributario de la región los Andes, con sede en san Cristóbal Estado Táchira, se traslado constituyo este Tribunal en el sitio indicado ,por la parte actora, representada en este acto por la abogada THAIS ABREU DIAZ, titular de la cedula de identidad 10.030.822 e inscrita en el IPSA bajo el N° 53.470, en la sede que ocupa la Asociación VALERA TENIS CLUB. Ubicada en la avenida principal del Amparo, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica de sumisión al ciudadano JULIO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.662.385, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Valera Tenis Club,.. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “ El ciudadano MANUEL PALMA , titular de la adula de identidad 869-287, es socio de la asociación VALERA TENIS CLUB, según acta protocolizada por ante la oficina del Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha dieciséis de julio de 1962, bajo el tomo N° 1 Protocolo 1ro, a quien le corresponde la acción N° 10 del libro de los Accionistas, y que tienen un valor de Un Millón seiscientos cincuenta mil bolívares ( 1.650.000 ) es todo. En este estado la parte actora solicito el derecho de 0alabra y concedido que le fue expuso. “Indico a embargar ejecutivamente en este acto lA ACCION N° 10 de la Asociación VALERA TENIS club, ya identificada y cuyo propietario es Co-demandado , MANUEL PALMA, titular de la cedula de identidad 869.287, me reservo el derecho de seguir indicando bienes propiedad del demandado para ser embargados en otro acto es todo .Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara embargada Ejecutivamente la ACCION indicada por la parte actora, como propiedad del Co-demandado, NANUEL PALMA ya identificado, se declara su Desposesion Jurídica de lo embargado. El Tribunal nombra como Depositario Judicial al ciudadano: JULIO JOSE González, titular de la cedula de identidad N° 4.662.385,quien estando presente acepto el cargo e hizo el juramento de Ley , a quien se le hace entrega de lo embargado comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal no teniendo mas nada que practicar ordena el regreso a su sede, a las diez y treinta (/ 10:30) de la mañana. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.
Abg. Maria Elena Uzcategui
El Notificado y Depositario
Julio Gonzalez
La Apoderada Actora
Abg. thais Abreu
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo Abreu


COMISION N° 2128-2006