REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 1 de agosto de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-0000304
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MONTES
APODERADA JUDICIAL: MAYROBIS A. QUIJADA GIL
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURÍSTICO VACACIONAL CORDILLERA C.A
REPRESENTANTE LEGAL: RICARDO VARELA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes (1) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2: 00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MONTES Contra la empresa COMPLEJO TURÍSTICO VACACIONAL CORDILLERA C.A, representada por el ciudadano RICARDO VARELA, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.726.995, asistido por apoderada judicial ABG. MAYROBIS A. QUIJADA GIL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.895 y la parte demandada empresa COMPLEJO TURÍSTICO VACACIONAL CORDILLERA C.A representada legalmente por el ciudadano RICARDO VARELA, representado por medio su apoderado judicial Abogado JOSÉ GREGORIO CONTRERAS inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 26.363,. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total de las prestaciones sociales el cual es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.500.000,00) hemos llegado a un acuerdo conciliatorio, dejando constancia que la parte demandada me esta cancelando además de las prestaciones sociales que me corresponden por haber laborado en la empresa demandada las comisiones por concepto de las ventas realizadas; y recibo en este acto quinientos mil ( Bs. 500.000,00 )en efectivo en moneda de curso legal y dos millones ( Bs. 2.000.000,00) en un cheque del Banco de Venezuela, sucursal las tapias, signado con el N° S-92 04001090, cuenta cliente N° 0102-0151-94-0000023265, a nombre de ANTONIO MONTES, por un monto de Bs. 2.000.000.,00, de fecha 27 de julio de 2.006, con la mención de no endosable. Manifiesto que una vez cobrado el cheque diligenciare por ante este Tribunal para que se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo acordado en la presente audiencia preliminar la parte demandada nada queda ha deberme por concepto de Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a dicha empresa.” Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


El Demandante. Abogado Apoderado Asistente




Abogado Apoderado de la Parte demandada
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ