REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 1 de  agosto de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-0000304
 
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MONTES
 
APODERADA JUDICIAL: MAYROBIS A. QUIJADA GIL
 
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURÍSTICO VACACIONAL CORDILLERA C.A
 
REPRESENTANTE LEGAL: RICARDO VARELA
 
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CONTRERAS
 
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, martes  (1) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2: 00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el  ciudadano ANTONIO JOSÉ MONTES Contra la empresa COMPLEJO TURÍSTICO VACACIONAL CORDILLERA C.A, representada por el ciudadano RICARDO VARELA, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó la  Secretaria Abogada  EGLEIDA RUIZ verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.726.995, asistido por  apoderada judicial ABG. MAYROBIS A. QUIJADA GIL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.895 y la parte demandada empresa COMPLEJO TURÍSTICO VACACIONAL CORDILLERA C.A representada legalmente por el ciudadano RICARDO VARELA, representado  por medio su apoderado judicial  Abogado JOSÉ GREGORIO CONTRERAS inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 26.363,. Acto seguido, la Jueza,  aperturó el acto,  analizados como fueron las situaciones de hecho  y  de  derecho  en  la presente causa las partes de mutuo  acuerdo solicitan el derecho  de  palabra  al  Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total de las prestaciones sociales el cual es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS  MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.500.000,00) hemos llegado a un acuerdo conciliatorio, dejando constancia que la parte demandada me esta cancelando además de las prestaciones sociales que me corresponden por haber laborado en la empresa demandada las comisiones por concepto de las ventas realizadas; y recibo en este acto quinientos mil  ( Bs. 500.000,00 )en efectivo en moneda de curso legal  y dos millones ( Bs. 2.000.000,00) en un cheque del Banco de Venezuela, sucursal las tapias,  signado con el N° S-92 04001090,  cuenta cliente N° 0102-0151-94-0000023265, a nombre de ANTONIO MONTES, por un monto de  Bs. 2.000.000.,00, de fecha 27 de julio de 2.006, con la mención de no endosable. Manifiesto que una vez cobrado el cheque diligenciare por ante este Tribunal  para  que se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo acordado en la presente audiencia preliminar la parte demandada nada queda ha deberme por  concepto de Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a dicha empresa.” Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las  partes. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45 p.m., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
 
 
      ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
 
 
 
     El  Demandante.                                 Abogado Apoderado Asistente 
 
 
 
                                                       
 
 
Abogado Apoderado de la Parte demandada   
 
                                    LA SECRETARIA,
 
                                                                          
 
                   		                      ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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