REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 3 de agosto de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000366

PARTES ACTORA: MANUEL SALVADOR CANELONES, JOSÉ ALFONSO TERÁN Y JOSÉ HERIBERTO RUIZ CABRERA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: COROMOTO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO
REPRESENTANTE LEGAL: GERMAN BARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 26-7-2006, mediante auto este Tribunal ordeno a la abogada, COROMOTO BRICEÑO inscrita en I.P.S.A, 74.507 apoderada judicial de las partes demandantes MANUEL SALVADOR CANELONES, JOSÉ ALFONSO TERÁN Y JOSÉ HERIBERTO RUIZ CABRERA, según poder que consta al folio 8 y 9 de la presente causa, subsanara el libelo de la demanda interpuesto contra SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO, en la persona de su representante legal: GERMAN BARRERA, en el sentido de consignar el agotamiento de la vía administrativa respecto a la parte demandada, en base a las razones establecidas en dicho auto, el cual corre inserto al folio 45, advirtiendo a la apoderada de las partes demandantes que deberá consignar dicho agotamiento dentro de los dos días hábiles siguiente a la notificación que para tal fin se realice, revisadas las actuaciones procesales este tribunal observa que la apoderada judicial de los demandantes no subsanó con lo ordenado por el juez dentro del lapso legal establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la apoderada judicial de la parte demandante dentro del lapso legal el agotamiento de la vía administrativa de acuerdo a lo establecido en establecido en el articulo 54 del Decreto con Fuerza de ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica, pudiendo las partes demandantes interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez consignado lo indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 3 de agosto de 2.006. Siendo las 8:40 a.m. A los 196 años de la independencia y 147 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.


Abg. EGLEIDA RUIZ