REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo 3 de agosto de 2006
ASUNTO Nº TP11-S-2006-000019.
PARTE ACTORA: ELIO JOSÉ MONTILLA LINARES.
ABOGADO ASISTENTE: IRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: BANAORO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALBERTO DÍAZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERÓNICA RIERA ORTEGA,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, jueves (3) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10: 15 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, ELIO JOSÉ MONTILLA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 10.906.211, asistido por la abogada IRANIA TERÁN inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 57526 Y la parte demandada Empresa BANAORO C.A., representante legal: ALBERTO DÍAZ., por medio de la apoderada la abogada MARIA VERÓNICA RIERA ORTEGA, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 108.635, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano ELIO JOSÉ MONTILLA LINARES quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa en cuanto a la calificación de despido solicitada sobre las siguientes bases: PRIMERO: renuncio como parte demandante en este acto a la calificación de despido solicitada en fecha 14 de junio de 2.006, mediante la solicitud realizada en forma oral por ante el tribunal segundo de primera instancia de juicio, y he llegado al acuerdo con la parte demandada de que me cancelen mis prestaciones sociales que me corresponden por el lapso laborado en la empresa demandada. SEGUNDO: La Empresa: BANAORO, representada por el ciudadano: ALBERTO DÍAZ., me cancela en este acto por concepto de mis prestaciones sociales y así lo acepto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000.000,00) dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 20731477;CUENTA n° 01340402024021001045 librado contra la entidad Bancaria BANESCO , Agencia SABANA DE MENDOZA, de fecha 9 de junio de 2.006, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.4.496.429, oo), a la orden del ciudadano ELIO JOSÉ MONTILLA LINARES; Y LA CANTIDAD DE QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO EN EFECTIVO ( Bs. 503.571,00 ) con el recibo del presente cheque y el dinero en efectivo declaro que la Empresa: BANAORO, representada por el ciudadano: ALBERTO DÍAZ , nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a esa empresa por el lapso de un año y cinco meses , solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ELIO JOSÉ MONTILLA LINARES por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
La parte demandada Abogada Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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