REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo 9 de agosto de 2006
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000342
PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE CRUZ RANGEL
ABOGADO APODERADO: FRANCISCO PINEDA PEÑALOZA
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RANGEL DELGADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada legalmente por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RANGEL DELGADO.
Abogado apoderado: ALEXANDER ANTONIO BALZA RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves nueve (9) de agosto de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JESÚS ENRIQUE CRUZ RANGEL Contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RANGEL DELGADO COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada legalmente por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RANGEL DELGADO. Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada Egleida RUIZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadano JESÚS ENRIQUE CRUZ RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.764.379 por medio de su apoderado judicial abogado FRANCISCO PINEDA PEÑALOZA inscrito en I.P.S.A bajo el N° 88.722, según poder que corre inserto al folio 3 y 4 de la presente causa y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RANGEL DELGADO COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada legalmente por el ciudadano: CARLOS ALBERTO RANGEL DELGADO, por medio de su apoderado judicial abogado ALEXANDER ANTONIO BALZA RIVERO, inscrito en I.P.S.A, bajo el n° 102.925. Según poder que consigna en este acto en dos folios útiles para ser agregados a autos. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que ninguna de las partes consigno pruebas. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante quien expuso: “Ratificó en cada uno de sus partes el contenido del libelo de la demanda, sin embargo estoy dispuesto a llegar a una conciliación”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación de mi mandante estoy dispuesto a llegar a un acuerdo conciliatorio, una vez que sean verificados los montos y conceptos demandados en la presente causa”. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00),la misma la cancelara la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: En fecha lunes 14 de agosto de 2.006, a las 9 de la mañana ,la parte demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), dicho monto se le hará entrega en forma personal en la Ciudad de Valera por ante la oficina del apoderado judicial de la parte demandante, quien emitirá un recibo de cancelación. Segundo En fecha miércoles 30 de agosto de 2.006, a las 9 de la mañana ,la parte demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), dicho monto se le hará entrega en forma personal en la Ciudad de Valera por ante la oficina del apoderado judicial de la parte demandante, quien emitirá un recibo de cancelación y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda,. Tercero se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:25 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Apoderado Judicial de La parte demandante,
Apoderado Judicial de la parte demandada
EL SECRETARIO
ABG. EGLEIDA RUIZ
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