REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Once de Agosto de dos mil seis
196º y 147º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000303
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL GUDIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: ARGENIS VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Once (11) de Agosto de 2006, siendo las 9:15 a.m. presentes ambas partes, el demandante en la persona de su apoderado judicial Abg. Leonardo Barazarte, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.388, y el apoderado judicial del demandado Abg. Lorenzo Hidalgo, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.986, a fin de celebrar audiencia preliminar especial con el fin de llegar a un acuerdo, luego de un estudio en mesa, de depuradas las cuentas conforme a las pruebas presentadas por las partes a objeto de poner fin al litigio se ha llegado al siguiente acuerdo sobre los conceptos y montos que a continuación se describen: ANTIGÜEDAD: En el TERCER año, desde el 19-06-1999 hasta el 19-06-2000, son 64 días, Fraccionados así: 50 días, por un salario integral de Bs.4.333,32 son Bs. 216.666. y 14 días por un salario integral diario de Bs. 4.733,32, son: Bs. 66.266,48, para un total de Bs. 282.932,48.- En el CUARTO año, contado desde el 19-06-2000 hasta el 19-06-2001; 66 días, Fraccionados así: 50 días, por un salario integral de Bs.4.778,88, son Bs. 238.944,oo. y 16 días por un salario integral diario de Bs. 5.218,88, son: Bs. 83.502,08, para un total de Bs. 322.446,08.- En el QUINTO año, contado desde el 19-06-2001 hasta el 19-06-2002, 68 días, Fraccionados así: 50 días, por un salario integral de Bs.5.270,21, son Bs. 263.510,50 y 18 días por un salario integral diario de Bs. 5.754,21, son: Bs. 103.575,78, para un total de Bs. 367.086,28.- En el SEXTO año, contado desde el 19-06-2002 hasta el 19-06-2003, 70 días, Fraccionados así: 15 días, por un salario integral de Bs. 5.856,40, son Bs. 87.846 y 55 días por un salario integral diario de Bs. 6.340,40, son: Bs. 348.722,oo para un total de Bs. 436.568,oo.- En el SEPTIMO año, desde el 19-06-2003 hasta el 19-06-2004, 72 días, Fraccionados así: 15 días, por un salario integral de Bs. 7.101,89, son Bs. 106.528,35; 35 días por un salario integral diario de Bs. 8.263,49, son: Bs. 289.222,15, y 22 días, por un salario integral de Bs.9.773,57, son Bs. 215.018,54 para un total de Bs. 610.769,04.- En el OCTAVO año, contado desde el 19-06-2004 hasta el 19-06-2005, 74 días, Fraccionados así: 5 días, por un salario integral de Bs. 10.014,76, son Bs. 50.073,80; 45 días por un salario integral diario de Bs. 10.769,80, son: Bs. 484.641,oo y 24 días, por un salario integral de Bs.13.328,70, son Bs. 319.888,80, para un total de Bs. 854.603,60.- En el NOVENO año, desde el 19-06-2005 hasta el 19-02-2006, 76 días, Fraccionados así: 35 días, que por un salario integral de Bs. 13.797,47, son Bs. 482.911,45; 41 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 641.799,24 para un total de Bs. 1.124.710,69.- Para un total por este concepto de antigüedad de Bs. 3.999.116,17. VACACIONES PENDIENTES: En el décimo quinto año desde el 01-03-2003 hasta el 01-03-2004, 29 por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 453.955,56. En el décimo sexto año, contado desde el 01-03-2004 hasta el 01-03-2005, 30 días por un salario integral diario de Bs.


15.653,64, son: Bs. 469.609,20 En el décimo séptimo año desde el 01-03-2005 hasta el 01-03-2006, 30 días que multiplicados por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 469.609,20 TOTAL Bs. 1.393.173,96 BONO VACACIONAL PENDIENTE: En el décimo tercero año desde el 01-03-2001 hasta el 01-03-2002, 19 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 297.419,16 En el décimo cuarto año desde el 01-03-2002 hasta el 01-03-2003, 20 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 313.072,80. En el décimo quinto año desde el 01-03-2003 hasta el 01-03-2004, 21 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 328.726,44. En el décimo sexto año desde el 01-03-2004 hasta el 01-03-2005, 21 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 328.726,44. En el décimo séptimo año desde el 01-03-2005 hasta el 01-03-2006, 21 días que multiplicados por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 328.726,44. TOTAL Bs. 1.596.671,28 UTILIDADES PENDIENTES: En el décimo segundo año desde el 01-03-2000 hasta el 01-03-2001, 15 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 234.804,60. En el décimo tercero año contado desde el 01-03-2001 hasta el 01-03-2002, 15 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 234.804,60. En el décimo cuarto año contado desde el 01-03-2002 hasta el 01-03-2003, 15 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 234.804,60. En el décimo quinto año contado desde el 01-03-2003 hasta el 01-03-2004, 15 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 234.804,60. En el décimo sexto año, contado desde el 01-03-2004 hasta el 01-03-2005, 15 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 234.804,60. En el décimo séptimo año, contado desde el 01-03-2005 hasta el 01-03-2006, 15 días por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son: Bs. 234.804,60. TOTAL Bs. 1.408.827,60 INDEMNIZACIÓN POR EL DESPIDO: De conformidad con el Artículo 125, Numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajadora por este concepto: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad, que multiplicados por, 17 años son 510, pero como el citado numeral expresa que hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario que multiplicados por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son Bs. 2.348.046,oo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 letra E ejusdem el patrono le adeuda al trabajador: Noventa (90) días de salario que multiplicados por un salario integral diario de Bs. 15.653,64, son Bs. 1.408.827,60. DIAS FERIADOS: Cinco (5) días feriados, constituido por cinco domingos laborados en cada año, entonces desde el periodo contado desde el 01-03-1989 hasta el 01-03-2006, 17 años, por lo que 5 días multiplicados por 17 años son 85 días que multiplicados por Bs. 15.653,64, son Bs. 1.330.559,40.- INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 1.514.777,99 PARA UN TOTAL DE Bs. 15.000.000,oo , por concepto de diferencias de prestaciones sociales, en el entendido que el trabajador recibió y/o le fue cancelado y así lo expresa a través del mandatario, la suma de Bs. 17.218.897,65, por concepto de adelantos de prestaciones sociales los cuales declara haber recibidos, en las oportunidades respectivas, para un total de DE TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.218.897,65); en consecuencia el demandado de autos a través de su apoderado judicial LORENZO HIDALGO, ya identificado, expresa que no obstante que mi mandante nunca se negó en cancelar al trabajador los conceptos por diferencias de prestaciones sociales, y ello se evidencia, de la comunicación dirigida al demandante y del propio cheque que libro en beneficio del demandante, desde el mismo día del despido, con la finalidad de poner fin al presente juicio, cancela en este acto la suma restante de Bs. 15.000.000,oo, lo cuales cancela mediante Cheque Nº 71385212, de la Cuenta Corriente Nº 01050048618048000490, del Banco Mercantil, quedando pagada en su totalidad la deuda que por prestaciones sociales tenía con el trabajador demandante; en consecuencia la parte demandante a su vez declara, que recibe el presente pago mediante el cheque referido, por la suma de Bs. 15.000.000,oo, en el entendido que lo es por el concepto del resto de las prestaciones sociales, ya


que declara que le fue cancelado en su oportunidad la suma de Bs. 17.218.897,65, por concepto de adelantos de prestaciones sociales, en tal virtud expresa que una vez en como se haga efectivo el cheque referido, el empleador no le queda a deber nada por este concepto ni por ningún otro derivado de la relación laboral que existió entre ellos, quedando el empleador absolutamente solvente. En este estado solicitan se homologue el acuerdo a que llegaron y se archive el asunto definitivamente, visto que las partes han llegado a un acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES HAN LLEGADO, se le da carácter de cosa juzgada, se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en constas por cuanto las partes llegaron a un acuerdo. En este estado recibe el cheque antes señalado el apoderado judicial del demándate Abg. Leonardo Barazarte quien esta plenamente facultado para recibir cantidades de dinero según poder consignado en el asunto. Conforme leen y firman.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder



Apoderado del Demandante Apoderado del Demandado