REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000203
En el día de hoy, 14 de Agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijada para que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar se deja constancia que la parte accionante, ciudadano Juan Carlos González, titular de la cédula de identidad N° V- 14.929.745, ni por si ni por medio de abogado que lo represente o apoderado judicial, estaba presente la parte demandada, en vista de que no compareció para prolongación de la audiencia preliminar el demandante habiéndose hecho el llamado a las puertas del Circuito de las partes , de conformidad con el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia EN NOBMRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO , de conformidad con el art .130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo la parte ejercer el recurso correspondiente, Conforme se lee y firma.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón


La Secretaria


Abg Irene Vanderlinder

El Demandado




En esta misma fecha se publico

La Secretaria


Abg Irene Vanderlinder