REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-S-2006-000021
Parte Actora: cesar Augusto Díaz
Apoderado de la Parte Actora: Francisco Mongelli
Parte Demandada: Fabrica de Vidrios Los Andes Compañía Anónima C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Gilberto Velasco
Motivo: Calificación de Despido


En el día de hoy 03 de Agosto de 2006, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijados para que se realice la prolongación de la audiencia preliminar, presente ambas partes, siguiendo el estudio en mesa con el animo de poner fin al presente litigio haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo,: En virtud de que el patrono persiste en el despido en uso de la facultad otorgada en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consigna en este acto el monto de lo correspondiente a los salarios caídos el cual esta contenido en el cheque N° 4864577 del Banco Provincial, de fecha 31-07-06 a nombre del señor Cesar Díaz, por un monto de Bs. 1.194.144,00, y la cantidad correspondiente a los conceptos de prestaciones sociales (art. 108 Ley Orgánica del Trabajo) y otros beneficios adeudados, así como la indemnización del art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual ascienden a la cantidad de Bs. 17.722.637,10 Cheque N° 4863170, del Banco Provincial de fecha 16-06-2006, a nombre del ciudadano Cesar Díaz, conceptos que comprenden Antigüedad (art. 108 LOT) Bs. 16. 398.862,35; indemnización de antigüedad del 125 LOT Bs. 6.423.436,50, preaviso del 125 LOT Bs. 3.854.061,90; vacaciones fraccionadas Bs. 663.403,85; para un total general de Bs. 28.828.185,10 de los cuales se le deduce la cantidad de Bs. 11.105.548,00 correspondientes a adelantos de prestaciones, para totalizar la cantidad de Bs. 17.722.637,10 la cual se esta ofreciendo y entregando al trabajador en este acto, aclarando que lo referente a la utilidades fraccionadas serán canceladas al trabajador cuando venza el ejercicio fiscal de la empresa en el mes de noviembre en virtud de que es política de la empresa, en este estado la parte demandante manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por el patrono y acepta libre de constreñimiento, con el animo de solucionar el conflicto y de poner fin al litigio acepta los montos señalados, recibiendo en este acto los cheques antes señalados. Solicitan se homologue el presente acuerdo, visto que las partes solicitan se homologue el siguiente acuerdo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo en que las partes han llegado, se le da carácter de cosa juzgada, se devuelve los escritos de pruebas, no se condena en costas por el acuerdo en que las partes han llegado, en este estado el trabajador recibe los cheques. Conforme leen y firman.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

El Solicitante Abogado asistente del demandante

Representante Patronal Abogado apoderado del demandado