REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2006-000336
Parte Demandante: Belky Santos
Abogado Asistente: Procurador de Trabajo Jhor Fajardo
Parte Demandada: Ana Lucente
Abogada Asistente: Nadia Rebeca Delgado
Motivo: Pago de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy Siete (7) de Agosto (8) del 2006, siendo las 10:30 hora diferida de su original en virtud de que el Tribunal se encontraba en audiencia previa, presentes ambas partes: Demandante ciudadana Belky Santos, titular de la cédula de identidad N° 9.644.789, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. Jhor Fajardo, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.174, y la parte demandada ciudadana Ana Lucente, titular de la cédula de identidad N° 5.781.846, asistida por la Abg. Nadia Rebeca Delgado, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.221, las partes consignan escritos de prueba: La parte demandante escrito de pruebas en un (1) folio sin anexos, la parte demandada escrito de pruebas en dos (2) folios sin anexos. Luego de un estudio en mesa y de depurada las cuentas, las partes llegaron al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 1.081.227,20 que comprende los conceptos de diferencia de vacaciones 17-05-2004 al 17-05-2005 Bs. 92.405, vacaciones fraccionadas del 17-05-2005 al 25-02-2006 Bs. 140.082,35; diferencia de prima de navidad del 17-05-2004 al 31-12-2004 Bs. 35.880,00; diferencia de prima de navidad del 01-01-2005 al 25-02-2006 Bs. 136.776,47 y la diferencia de salarios Bs. 776.412,91 que se reconoció la fecha de ingreso y egreso pero que solo laboraba siete (7) horas semanales. Que la parte demandada ofrece pagar la suma de Bs. 1.081.227,20 en cuatro partes cada una de Bs. 270.056,80 pagaderos de la siguiente forma: 1) primer pago para el 15/09/2006 de Bs. 270.056,80; 2) Segundo pago para el 16/10/2006 de Bs. 270.056,80, 3) tercer pago para el 15/11/2006 de Bs. 270.056,80 y el 4) cuarto pago para el 15/12/2006 de Bs. 270.056,80. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por estos conceptos y por ningún otro. Solicitan se homologue el acuerdo entre las partes. Visto el acuerdo que han llegado las partes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se entregan los escritos de pruebas. No se condena en costas por que las partes llegaron a un acuerdo. Conforme leen y firman.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. IRENE VANDERLINDER
La parte Demandante Procurador de Trabajadores
La parte Demandada Abogado Asistente
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