REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196º y 147º
Trujillo Diez de Agosto de 2006
ASUNTO Nº TP11-L-2005-000264
Vista la diligencia cursante a los folios 179 y 180 ambos inclusive, suscrita por el Abogado Alfredo Espinoza Aguaida, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7877, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA J.L. ANDMER C.A , quien expuso los siguiente: PRIMERO: “impugno en este acto la estimación de Bs. 45.400.169,78, del valor del terreno de 27 has con 3.679,65 metros cuadrados, propiedad de mi representada, de acuerdo al justiprecio presentado por el perito justipreciador JOSÉ DEL CARMEN ALANTILLO, consignado el día 31 de julio (folios 168 al 177) de este expediente, por cuanto el justiprecio del valor del terreno no se ajusta a la realidad y no hay constancia de que se tomaron datos de la oficina de registro correspondiente, limitándose a señalar que para determinar el valor del terreno se consideraron precios …………… (… omissis)” y SEGUNDO: “igualmente impugno el informe del justiprecio, porque el mismo se realizó en contravención a lo dispuesto con los artículos 556, 557, 558, 559 y 560 el Código de Procedimiento Civil, por lo que pido al Tribunal declare la nulidad de todo lo actuado en referencia a partir del acto de juramentación del perito designado o sea a partir del día 10 de julio de 2006 (folios 167 al 177) de este expediente”. De la misma manera la parte demandada en diligencia de fecha 08 de agosto del presente mes y año, ratifica la diligencia cursante a los folios 179 y 180.
Este Tribunal para decidir lo hace sin tomar en consideración el orden en que fueron planteados los puntos arriba señalados, en este sentido se pasa a decir el último punto, relacionado con impugnación propuesta sobre el informe del perito en virtud, de que el mismo se realizó en contravención con lo dispuesto con los artículos 556, 557, 558, 559 y 560 el Código de Procedimiento Civil; es necesario destacar que el Artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“ En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el Tribunal.
En ningún caso la aplicación supletoria prevista en el presente artículo puede contrariar los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración establecidos en esta Ley.”, razón por la cual resulta inaplicable las normas referidas por el apoderado judicial de la parte demandada”
Es de advertir que contando la ley adjetiva laboral un procedimiento propio para el nombramiento del perito, resulta inaplicable el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta improcedente lo solicitado por la parte demandada. Así se decide.
En cuanto al primer punto: este juzgador se una vez verificado que la parte demandada realizó la impugnación del informe en el lapso previsto en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En el mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, lo cual probarán dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el juez al sexto día la pretensión del impugnante, (omissis).”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada no promovió prueba alguna que fundamente la misma conforme a lo previsto en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil aplicado en forma supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no promovió prueba alguna que fundamente la misma, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar, la impugnación propuesta por la parte demandada. Así se decide. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ,
Abg. NELSON BRAVO MATERANO.
LA SECRETARIA,
ABG. Yulianova Valera Vargas
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