REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000317
PARTE ACTORA: ROSA ALTUVE
PROCURADORA DE TRABAJADORES: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA BASTIDAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de agosto de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la ciudadana: ROSA ALTUVE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.032, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.526 y por la parte demandada el COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS, por medio de su apoderada judicial abogada MARIANELA BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.686. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos, la parte demandada escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y veinte (20) anexos. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00), por cuanto a la trabajadora ya le fue pagado como adelanto de prestaciones sociales un monto de Bs. 200.000,00, además no le corresponde el concepto referido a diferencia de salarios en virtud que se le pago el salario mínimo, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas y utilidades, la cual será pagada mediante único pago el día viernes 11 del presente mes y año, a las 3:30 p.m, en la sede de la Procuraduría de Trabajadores con sede en Valera. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte accionada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora Abogada Asistente
Apoderada Judicial de la Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
|