REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000325
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE MONTILLA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JHOR FAJARDO
DEMANDADA: PELUQUERIA Y FLORISTERIA ALBERTO´S
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ALFREDO SEGOVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadano: ALVARO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.071.479, asistido por el Abogado JHOR FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174 en su carácter de Procurador de Trabajadores del Municipio Trujillo; y la demandada PELUQUERIA Y FLORISTERIA ALBERTO´S representada por el Ciudadano ALBERTO SANTOS ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.805.997 asistido por el Abogado: ALFREDO SEGOVIA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 18.427. En este estado la Jueza explicó a las partes el significado y la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora escrito en Un (1) folio con dos (2) anexos y la parte demandada escrito en Un (1) folios con Un (1) anexos.
La parte actora alegó:
1.- Insiste en lo explanado en el libelo.
La parte demandada alegó lo siguiente:
1.- Desconoce la relación Laboral haya sido continua era eventual y por lo tanto solicita sea recalculado los conceptos.
Luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto la parte demandada reconoce adeudar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) discriminados de la siguiente manera:
230 días de antigüedad a salario variable Bs.2.049.211
Vacaciones 2003 al 2005 48 días x Bs. 15..525,00 = Bs. 745.200,00
Vacaciones Fraccionadas 4,5 días x Bs. 15..525,00 = Bs. 69.862,00
Utilidades Fraccionadas 5 días x Bs. 15..525,00 = Bs. 77.825,00
TOTAL: Bs. 3.000.000,00
Y propone cancelarlos mediante pagos por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) en cinco cuotas mensuales, comenzando en fecha: 30 de Agosto del 2.006; 30 de Septiembre del 2.006; 30 de Octubre del 2.006; 30 de Noviembre del 2.006 y 30 de Diciembre del 2.006 a las 10:00 a.m por ante este mismo Tribunal; en este estado la parte actora, libre de constreñimiento y debidamente asistido Acepta y conviene en el pago propuesto declarando que los conceptos reclamados del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce su incertidumbre de probarlos e igualmente con los días feriados trabajados y que una vez recibido el pago nada más tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Visto al acuerdo al que han llegado ambas partes durante esta Audiencia y que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Se deja constancia que se devuelve el material probatorio consignado. Es todo. Terminó siendo las 11:30 a.m. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS QUINTALE
PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA
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