REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, uno de agosto de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: TP11-L-2006-000325
 
PARTE ACTORA:   ALVARO JOSE MONTILLA GONZALEZ
 
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JHOR FAJARDO
 
DEMANDADA: PELUQUERIA Y FLORISTERIA  ALBERTO´S
 
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ALFREDO SEGOVIA 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
En el día hábil de hoy,  Martes Primero (01) de Agosto  del año Dos Mil  Seis  (2.006), siendo las  Diez y treinta  de la mañana  (10:30 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadano: ALVARO JOSE MONTILLA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.071.479, asistido por el Abogado JHOR FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174   en su carácter de Procurador de Trabajadores del Municipio Trujillo;  y la demandada PELUQUERIA Y FLORISTERIA ALBERTO´S representada por el Ciudadano ALBERTO SANTOS ZAPATA,  titular de la Cédula de Identidad N° 16.805.997 asistido por el Abogado: ALFREDO SEGOVIA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 18.427.  En este estado la Jueza explicó a las partes el significado y la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Se deja constancia que las  partes  consignaron escrito de pruebas: La parte actora escrito en Un (1) folio  con dos  (2) anexos   y la parte demandada escrito en Un  (1) folios  con Un (1) anexos.
 
 La parte actora alegó: 
 
1.- Insiste en lo explanado en el libelo. 
 
La parte demandada alegó lo siguiente:
 
1.-  Desconoce la relación Laboral haya sido continua era eventual y por lo tanto solicita sea recalculado los conceptos.
 
Luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto la parte demandada reconoce adeudar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) discriminados de la siguiente manera:  
 
230 días de antigüedad a salario variable Bs.2.049.211
 
Vacaciones 2003 al 2005 48 días x Bs. 15..525,00 = Bs. 745.200,00
 
Vacaciones Fraccionadas   4,5 días x Bs. 15..525,00 = Bs. 69.862,00
 
Utilidades Fraccionadas   5 días x Bs. 15..525,00 = Bs. 77.825,00    
 
TOTAL: Bs. 3.000.000,00    
 
Y propone cancelarlos mediante pagos  por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) en cinco cuotas mensuales, comenzando en fecha: 30 de Agosto del 2.006; 30 de Septiembre del 2.006; 30 de Octubre del 2.006; 30 de Noviembre del 2.006 y 30 de Diciembre del 2.006  a las 10:00 a.m por ante este mismo Tribunal; en este estado la parte actora, libre de constreñimiento y debidamente asistido Acepta y conviene en el pago propuesto declarando que los conceptos reclamados del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce su incertidumbre de probarlos e igualmente con los días feriados trabajados y que una vez recibido el pago nada más tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Visto al acuerdo al que han llegado ambas partes durante esta Audiencia y que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Se deja constancia que se devuelve el material probatorio consignado. Es todo. Terminó siendo las 11:30 a.m. Conforme firman.
 
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL                         
 
        LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MEURIS QUINTALE
 
 
 
PARTE ACTORA                          PROCURADOR DEL TRABAJO
 
 
 
PARTE DEMANDADA           ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA                        
 
 
 
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