REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000387
En fecha 31 de Julio de Dos Mil Seis (2006) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Cinco (05) folios útiles, presentada por el Ciudadano: JAVIER ENRIQUE MONTILLA ABREU, asistido por los Abogados: RIGOBERTO JOSE RENDON VALERO y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, contra la Empresa RECTIFICADORA DURAN representada legalmente por el ciudadano: NESTOR DURAN MANTILLA. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al Objeto de la Demanda, lo que se pide o se reclama: a) Debe especificar en el concepto de utilidades en cada lapso reclamado el número de días solicitado, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 01-08-2006, del cual se notifico al demandante en fecha 07-08-06. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,
Abg. MEURIS QUINTALE
|