REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000335
PARTE ACTORA: FLOR MARIA ESCARAY
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JAIME HERNANDEZ
DEMANDADA: ALMACENES LEY
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: LUZ MARINA VALERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, habiendo solicitado las partes la realización de una Audiencia Especial, el Tribunal de conformidad con el artìculo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la realización de la Audiencia; comparece la parte Actora Ciudadano: FLOR MARIA ESCARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 14.983.020. asistida por el Abogado JAIME HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.864 y la demandada ALMACENES LEY hoy SU TIENDA TRUJILLO C.A representada por la Abogado: LUZ MARINA VALERA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 74.506 quièn presenta Instrumentos Poder donde consta su representación, con copias para ser debidamente certificadas y agregadas a las actas. El Tribunal de conformidad con el artìculo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acordó la certificación. En este estado la Jueza explicó a las partes el significado y la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto la parte demandada reconoce adeudar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.450.000,00) discriminados de la siguiente manera:
171 días de antigüedad a salario variable Bs.2.300.000,00
Dìas Feriados Bs. 150.000,00
TOTAL: Bs. 2.450.000,00
Y propone cancelarlos mediante Cheque Nª 00000897 por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) contra la Agencia Bancaria Banco Occidental de descuento Agencia Trujillo, de fecha: 01 de agosto del 2.006 a nombre de la demandante de autos y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en efectivo, en este estado la parte actora, libre de constreñimiento y debidamente asistida Acepta, conviene y recibe el pago propuesto declarando que los conceptos reclamados del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no son procedentes, por cuánto la relación laboral culminó por retiro voluntario, asì mismo reconoce haber recibido los conceptos de vacaciones, utilidades y bono vacacional en el lapso en que se fueron causando, no adeudando la demandada nada por compensación salarial, y que recibiendo este pago nada màs tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Visto al acuerdo al que han llegado ambas partes durante esta Audiencia y que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto.. Es todo. Terminó siendo las 11:50 a.m. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS QUINTALE
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
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