REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000349
PARTE ACTORA: ATILIO JOSE NAVA RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CHRISTIAN RANGEL
DEMANDADA: PREFABRICADOS MOTATAN C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRLA SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles (09) de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Nueve y media de la mañana (09:30 a.m.); por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora Ciudadano: ATILIO JOSE NAVA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.771.079, asistido por el Abogado CHRISTIAN RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.469 y la demandada PREFABRICADOS MOTATAN representada por el Abogado: MIRLA SANTIAGO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 53.982, quién presenta Instrumento Poder donde consta su representación, con copias para ser debidamente certificadas y agregadas a las actas. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acordó la certificación. En este estado la Jueza explicó a las partes el significado y la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora escrito en Dos (2) folios con cuarenta y nueve anexos y la parte demandada escrito en Tres (3) folios con Ciento sesenta y seis (166) anexos.
La parte actora alegó:
1.- Insiste en lo explanado en el libelo.
La parte demandada alegó lo siguiente:
1.- Reconoce adeudar las cantidades demandadas por concepto de vacaciones y Utilidades fraccionadas y conviene en pagarlas. Este Tribunal Cuarto De Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo visto el acuerdo parcial que se ha logrado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada con respecto al pago de los conceptos de Vacaciones y Utilidades fraccionadas.
En cuánto al concepto de Antigüedad, ambas partes solicitan al Tribunal en aras de buscar la verdad y en la utilización de los Medios alternativos de solución al conflicto se Oficie al Gerente de Negocios Fiduciarios, en el Departamento de Tecnología, de la Agencia bancaria BANFOANDES, sucursal Valera Estado Trujillo ubicada en la Esquina calle 11 con Avenida 11 a los fines de que informe sobre el Fideicomiso N° 0194, de la Empresa PREFABRICADOS MOTATAN C.A afiliado N° 5771079, a favor del ciudadano: ATILIO JOSE NAVA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.771.079 en cuánto a la fecha de Inicio, Fechas y montos de los Depósitos realizados; retiros realizados e identificación de la persona que realiza los retiros y fechas, y de ser posible la identificación filmatoria de quién realizó los retiros, y la cantidad disponible en el fideicomiso; así mismo solicitan se prolongue la Audiencia a los fines de llegar a una mediación, y el Tribunal de común acuerdo con las partes la prolongó para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE del 2.006 a las 2:00 p.m. quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acordó Oficiar conforme a lo solicitado a la Agencia Bancaria, de conformidad con el artículo 5 ejusdem. Terminó siendo las 11:00 a.m. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. MEURIS QUINTALE


PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA