REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de Agosto de 2006.
196º y 147º
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000365.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de Cuarenta y Tres (43) folios útiles, presentada por la Abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 74.507, Apoderada Judicial de los ciudadanos ALFONSO TERÁN, DOMINGO CAMACHO y RAFAEL ANTONIO PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.628.684, V-5.778.07 y V-11.324.599, respectivamente. Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los extremos establecidos en el Artículo 123 Numeral 3 y se ordenó subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral Tercero: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. Debe indicar de manera detallada la forma mediante la cual fueron realizados los cálculos de los siguientes conceptos laborales demandados: Prestación de antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional cumplido, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas. En cuanto a la manifestación de la parte actora de haber realizado el procedimiento administrativo previo contemplado en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la consignación del escrito que evidencie haber efectuado el mismo, por ante el organismo al cual prestó sus servicios debido a que en el presente asunto en la empresa demandada se encuentren involucrados derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, evidenciándose de los anexos consignados junto con el libelo de demanda, específicamente los cursantes a los folios 10 y 11, que los mismos están referidos a una constancia emitida por la Empresa: EMS de Venezuela (servicio de correo rápido internacional), donde consta el envío de documentos al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. (SHTSA) Agua Santa, Sector El Cenizo, Trujillo, en consecuencia, no se constata de los recaudos que exista documento alguno que cumpla con la formalidad requerida en el precitado Artículo 54 de la referida Ley; en virtud de ser normas de orden público y van dirigidas a buscar la resolución de conflicto por la vía alterna y para salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo señala la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa de fecha 17-11-2005, la cual señala lo siguiente: “Sin embargo, el agotamiento de la vía administrativa reviste carácter de orden público, por lo cual ante los derechos reclamados por el trabajador prevalece la demostración del cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra los entes morales de carácter público diferentes a la República”.. En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006 se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil Cesar Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recurso previstos en la Ley. Así se decide. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.006. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

MCS.SC. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO

En el día de hoy, (04) de Agosto de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. PATRICIA HERNÁNDEZ PERDOMO