REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo ocho (08) de Agosto de 2006.
196 y 147

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000338.
PARTE ACTORA: GRACIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ROGER PAREDES PEÑA Y JAIME HERNÁNDEZ DURÁN
PARTE DEMANDADA: ALMACENES LEY DE TRUJILLO y la EMPRESA SU TIENDA DE TRUJILLO, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: NOKOLAOS PAPADOPOULOS PANICHIDO Y BAZILIKH XATZHAPSYPIOY DE PAPADOPOULOS
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ABOGADA LUZ MARINA VALERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana, oportunidad acordada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar Audiencia Especial, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ contra ALMACENES LEY DE TRUJILLO en la persona de su representante legal ciudadano NOKOLAOS PAPADOPOULOS PANICHIDO y la EMPRESA SU TIENDA DE TRUJILLO, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano BAZILIKH XATZHAPSYPIOY DE PAPADOPOULOS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó a la Secretaria Abogada PATRICIA HERNÁNDEZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.128.899 por intermedio de su apoderado judicial abogado ROGER PAREDES PEÑA inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 111.881 y la parte demandada ALMACENES LEY DE TRUJILLO en la persona de su representante legal ciudadano NOKOLAOS PAPADOPOULOS PANICHIDO y la EMPRESA SU TIENDA DE TRUJILLO, C.A. en la persona de su representante legal ciudadana BAZILIKH XATZHAPSYPIOY DE PAPADOPOULOS por intermedio de su apoderada judicial abogada, LUZ MARINA VALERA, inscrita en el IPSA bajo el No.74.506 la cual consigna documentos poderes en original para ser agregados al expediente. Seguidamente las partes a los fines de poner fin al litigio y mediante un análisis y recálculo de los montos demandados acuerdan que son procedentes por Prestaciones Sociales los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones cumplidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, retroactivo de salario, intereses sobre Prestaciones Sociales, días feriados y de descanso que dan un total general de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.400.000,oo) mediante cheque de fecha 07-08-2006, signado bajo el No. 00000900 a nombre de la ciudadana antes mencionada, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente No.0116-0192-86-0161015946, el cual entrega en este acto la apoderada judicial de la parte demandada. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial y con facultades expresas para conciliar, convenir y aceptar cantidades de dinero manifiesta que acepta y conviene el pago propuesto. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entregaron los escritos de pruebas a las partes con sus respectivos. Terminó siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Msc. YSMELDA ALDANA MORENO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANTANTE,


APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA HERNÁNDEZ.