REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Nº XIV
ASUNTO: AP51-S-2005-000683

Visto el escrito presentado por el Abogado HSS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.364, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MCM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.913.919; mediante el cual solicitan a esta Sala de Juicio, autorización provisional para visitar a la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con pernocta en el hogar de la ciudadana antes mencionada; con la finalidad de estrechar vínculos afectivos entre las mismas, en virtud de la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana MCM, a favor de la niña in comento. En consecuencia, en función del artículo 62 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana MCM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.913.919, a los fines de que visite a la niña xxxx, quien se encuentra en el Centro de Atención Integral “Villas Los Chiquiticos”, Fundana; de igual manera, se le autoriza para que retire a la niña de la institución en horas de la mañana, una vez a la semana, debiendo regresarla a la institución a las seis de la tarde (6:00 p.m.) del mismo día; es decir, sin pernocta en el hogar de la solicitante. Se ordena librar oficio al Centro de Atención Integral “Villas Los Chiquiticos”, Fundana; a objeto de notificarle de la presente decisión; de igual manera, líbrese oficio a la oficina de atención al público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDON VILERA
AP51-S-2005-000683
YLV/IRM/Marjorie
Colocación en entidad de atención