REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2006
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000126
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
Vista el acta de inhibición, de fecha 19 de Julio de 2006, mediante la cual la Abg. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 6 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-004284, alegando para ello:
“…En el día de hoy, diecinueve de julio de dos mil seis siendo las nueve horas de la mañana, presente en el Despacho del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Pernal del Estado Lara, la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla quien con el carácter de Juez Titular de este Despacho Judicial expone: “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 4° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, por cuanto actualmente se desempeña como Fiscal Principal Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara abogado WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER, con quien me une una fuerte amistad que data desde hace diecisiete años. Compartiendo en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira no solo actividades estudiantiles (Bachillerato y Escuela de Derecho en la Universidad Católica del Táchira) sino también laborales en el extinto Juzgado Séptimo Penal del Estado Táchira y a lo largo del ejercicio como Fiscal del Ministerio Público en la referida Circunscripción Judicial, compañerismo éste que día a día se consolida y crece con sentimientos de hermandad, lealtad, aprecio, y admiración, en atención a lo cual y a los efectos de preservar mi desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, así como para evitar cualquier apreciación injusta dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto …..” (Negrillas de esta Alzada).
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 6 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4°.
Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía Constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que El Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un Juez o Tribunal imparcial, lo que obliga, forzadamente, a concluir la precedencia de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Abg. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _____ días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)
La Secretaria,
Abg .Marjorie Pargas.