REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2006
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000125
PONENTE: DR. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
Vista el acta de inhibición, de fecha 20 de Julio de 2006, mediante la cual la Abg. WENDY CALROLINA AZUAJE, Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 8 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2006-004666, alegando para ello:
“…En el día de hoy 20 de Julio de 2006, quien suscribe la presente causa, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PROCEDO A INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° KP01-P-2006-004666, en la cual aparecen como imputado el ciudadano FREDDY ORLANDO MEZA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.505.190. domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 3B con calle 5 y 6 casa N° 5-16, de Barquisimeto del Estado Lara; tal inhibición obedece a que el imputado de autos designo como Defensor Privado para actuar en la presente causa al Profesional del Derecho OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A N° 15.226, con quien me une vínculos de amistad familias, en aras de preservar la imparcialidad de la Administración de Justicia y garantizar la igual entre las partes en el proceso, por cuanto quien suscribe se encuentra incursa en una de las causales establecidas en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, observada la existencia de la referida causal de inhibición conforme lo prevé el artículo 87 ejusdem me inhibo del conocimiento del presente asunto. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando sobre el presente, y se ordena redistribuir a otro Tribunal de Control a los fines que conozca la presente causa…..” (Negrillas de esta Alzada).
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de CONTROL N° 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4°.
Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía Constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que El Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un Juez o Tribunal imparcial, lo que obliga, forzadamente, a concluir la precedencia de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _____ días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Dr. Gabriel E. España G. Dr. José Rafael Guillen Colmenares
(Ponente)
La Secretaria,
Abg .Marjorie Pargas.