REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KJ01-X-2006-000127
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010444
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Vista el acta de inhibición, de fecha 04 de Agosto de 2006, mediante la cual el Dr. José Rafael Guillén Colmenares, Juez Profesional (S) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KJ01-X-2006-000127, alegando para ello:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la ciudadana Mariela Coromoto Jiménez García prestara sus servicios como asistente en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando me desempeñé como Fiscal Primero del prenombrado Ministerio. Ahora bien en aras de la objetividad como elemento primordial del debido proceso, lo mas ajustado a derecho es no conocer de la presente causa por esa razón tan fundamental y elemental…”.


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad.

En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, que el Juez en su exposición menciona que la ciudadana Mariela Coromoto Jiménez García, prestó sus servicios como asistente en la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando él se desempeñaba como Fiscal Primero, por tal motivo el Juez Profesional procedió a inhibirse en el asunto N° KJ01-X-2006-000127.

Considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzadamente, a concluir la procedencia de la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Dr. JOSÉ RAFAEL GUILLÉN COLMENARES, Juez Profesional (S) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el Cuaderno Separado signado con el N° KJ01-X-2006-000127.

Remítanse las actuaciones a la Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de convocar el Juez Suplente que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de esta causa.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Suplente y Ponente,

Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín,

La Secretaria,


Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KJ01-X-2006-000127
YBKM/ms