REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Cuarto de Control
Barquisimeto 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2006-004931
Recibida la presente causa el día 02 de agosto de 2006 y visto el escrito presentado por el Abogado PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano YORMAN JOSE ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No 15.339.353, Sargento Segundo del Ejercito Venezolano, Adscrito a la unidad 134 G.A.C. G/J. JOSE DE LA CRUZ CARRILLO, con sede en la población de El Tocuyo Estado Lara; por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipo penal previsto en el artículo 415 del Código Penal, con el agravante previsto en el artículo 77 Ordinal 8º ejusdem, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RIERA GARCIA. Este Tribunal a fin de proveer observa:
El artículo 250 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:”Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.”.
A los fines de determinar si se dan los supuestos previstos en la citada norma, esta juzgadora aprecia las actuaciones realizadas por la vindicta pública y que cita en su escrito, tales como: 1º.- Reconocimiento Médico Legal practicada al ciudadano Riera García Víctor Manuel, suscrito por el Dr. Juan Pastor Leal. 2º.- Entrevista, rendida por el Ciudadano Riera García Víctor Manuel, donde entre otras cosas, expone: “…el Sargento me golpeó se llama ALVAREZ FIGUEROA YORMAM, el me golpeó porque yo estaba comprando en la cerca perimétrica y según el eso está prohibido, pero la mayoría de los funcionarios compran a través de la cerca…”. 3º.- Comunicaciones No. LAR.F21-1106-05 y LAR F21-1870-05, de fecha 09-05-2005 y 05-08-2005, y comunicaciones No. LAR F21 –1107-05 y LAR F21-1871-05, de 09-05-2005 y 05-08-2005, enviada al TCNEL. Franklin Antonio Bulmen Vasconcelos, 4º.-Copia de Boleta de la sanción Serial No. 455640 de fecha 09-02-2005, impuesta al S/2DO. Yorman José Álvarez Figueroa, 5º.-Comunicación No. LARF21-1970-05, de fecha 18-08-2005, solicitándoles entre otras cosas comparecer por ante este despacho el día 31-08-2005, el citado no compareció. 6.- Comunicación No. LAR F21-2797-05, de fecha 28-11-2005, ratificando la solicitud de hacer comparecer por su despacho al funcionario Yorman José Alvarez Figueroa en un lapso de cuarenta y ocho horas y el citado no compareció.
Apreciado lo expuesto en el acta de entrevista presentada, así como las comunicaciones remitidas por parte de la representación fiscal, y visto la no comparecencia del investigado, considera quien aquí decide que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el imputado es autor de los hechos que se investigan; por la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de 3 años, el daño causado como es una herida en la cabeza causándole incapacidad para sus ocupaciones habituales por nueve días. El daño causado ya que este tipo de conductas asumidas por funcionarios que son garantes de los derechos de todos los ciudadanos y de los derechos humanos y que al incurrir en este tipo de conductas crean inseguridad jurídica en la sociedad y desconfianza en todos las instituciones; y principalmente el hecho de no haber comparecido las veces que fue citado, se configura el peligro de fuga. En consecuencia estando llenos los extremos previstos en el artículo 250 ordinal 1ro, 2do y 3ro así como el 251 numeral 2º, 3º y 4º del Código Adjetivo Penal, procede a EXPEDIR LA ORDEN DE APREHENSION contra el Ciudadano YORMAN JOSE ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No 15.339.353, Sargento Segundo del Ejercito Venezolano, Adscrito a la unidad 134 G.A.C.G/J. JOSE DE LA CRUZ CARRILLO, con sede en la población de El Tocuyo Estado Lara; por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipo penal previsto en el artículo 415 del Código Penal, con el agravante previsto en el artículo 77 Ordinal 8º ejusdem, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RIERA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano YORMAN JOSE ALVAREZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No 15.339.353, Sargento Segundo del Ejercito Venezolano, Adscrito a la unidad 134 G.A.C.G/J. JOSE DE LA CRUZ CARRILLO, con sede en la población de El Tocuyo Estado Lara; por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipo penal previsto en el artículo 415 del Código Penal, con el agravante previsto en el artículo 77 Ordinal 8º ejusdem, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RIERA, Una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese. Librese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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